Orden Ejecutiva 15 - Restricciones a las actividades para limitar la propagación de COVID-19 - 3/21/2020
ORDEN EJECUTIVA NÚM. 15
Restricciones a las actividades para limitar la propagación de COVID-19
CONSIDERANDO, el 13 de marzo de 2020, se declaró un estado de emergencia en el condado de St. Louis en relación con el riesgo inmediato y significativo para la salud, la seguridad y el bienestar de la gente del condado de St. Louis que presenta el COVID-19;
CONSIDERANDO, en un corto período de tiempo, el COVID-19 se ha propagado rápidamente, causando enfermedades e incluso la muerte de los residentes del condado de St. Louis, lo que requiere protocolos más importantes;
CONSIDERANDO, se necesitan medidas adicionales para la preservación de la salud y la seguridad públicas en todo el condado de St. Louis y para garantizar que se satisfagan las necesidades diarias básicas de las personas y las empresas esenciales; y
CONSIDERANDO, el Director del Departamento de Salud Pública y otros expertos en salud pública han recomendado que estas medidas adicionales incluyan limitaciones significativas en las actividades que podrían permitir que el COVID-19 se propague por toda la comunidad, como exigir que las personas se queden en casa además de participar en ciertas actividades. actividades, exigiendo que las empresas no esenciales y las organizaciones de servicios sociales cesen sus actividades no esenciales, y otras restricciones similares;
AHORA POR TANTO, Yo, Sam Page, Ejecutivo del Condado, Condado de St. Louis, Missouri, por la presente PEDIR y DECLARAR el seguimiento:
- El Director del Departamento de Salud Pública tomará las medidas necesarias para garantizar que las personas se queden en casa cuando sea posible, que las personas sean libres de satisfacer sus necesidades básicas y que se sigan brindando los servicios esenciales. En particular, la orden debería:
- Proteger las actividades básicas: como mínimo, la orden debe garantizar que las personas puedan hacer lo siguiente, sujeto a restricciones razonables diseñadas para proteger la salud y la seguridad públicas:
- realizar tareas esenciales para la salud y seguridad de las personas, sus familias, los miembros de su hogar y sus mascotas, como obtener suministros médicos o medicamentos, visitar a un profesional de atención médica u hospital, u obtener los suministros necesarios para trabajar desde casa;
- obtener o entregar servicios o suministros necesarios para ellos mismos, los miembros del hogar u otras personas necesarios para mantener la seguridad y el saneamiento;
- participar en caminatas, trotes y ejercicios al aire libre;
- ir a trabajar cuando y donde puedan sin poner en peligro su salud o la de los demás;
- participar en cultos religiosos; y
- participar en otras actividades que sean necesarias y apropiadas.
- Proteger las necesidades básicas: como mínimo, la orden debe garantizar que lo siguiente pueda continuar funcionando en nuestra comunidad, sujeto a restricciones razonables diseñadas para proteger la salud y la seguridad públicas:
- profesionales, instalaciones y empresas de atención médica que brindan atención médica, suministros y medicamentos;
- tiendas de comestibles, productores de alimentos y la cadena de suministro que entrega alimentos, agua y otras bebidas, y artículos para el hogar a las tiendas de comestibles;
- restaurantes y bares solo para servicios de recogida, en la acera, para llevar, para llevar y de entrega a domicilio;
- bancos y otras instituciones financieras;
- gasolineras y talleres de reparación de automóviles; y
- otros negocios que puedan ser apropiados y necesarios para satisfacer las necesidades básicas de nuestra comunidad.
- Proteger los servicios sociales: como mínimo, la orden debe garantizar que las escuelas y las organizaciones de servicios sociales puedan continuar brindando alimentos, refugio, servicios y atención a niños, personas económicamente desfavorecidas, personas con discapacidades físicas, intelectuales o de desarrollo y otras comunidades necesitadas. La orden debe incluir disposiciones especiales que se apliquen a las personas sin hogar y a las personas para quienes quedarse en casa no es seguro, como las personas que sufren violencia doméstica.
- Proteger a los trabajadores: como mínimo, la orden debe garantizar que los trabajadores puedan continuar haciendo su trabajo si pueden hacerlo sin socavar su salud o la salud de otros, entendiendo que la salud y la seguridad pueden requerir que algunos trabajadores trabajen desde casa. Además, la orden debe garantizar que los trabajadores puedan continuar participando en actividades esenciales como administrar fondos de salud y bienestar y verificar la seguridad de sus miembros, siempre que lo hagan de acuerdo con las restricciones de salud apropiadas. La orden debería proporcionar soluciones eficaces cuando incluso las empresas esenciales la infrinjan.
- Proteger las empresas: como mínimo, la orden debe garantizar que las empresas esenciales puedan seguir satisfaciendo las necesidades de la comunidad y que las empresas no esenciales puedan mantener operaciones básicas mientras sus empleados trabajan desde casa. La orden también debería proteger la capacidad de los empleados de obtener lo que necesitan para trabajar desde casa.
- Fomentar el distanciamiento social: la orden también debe garantizar que las personas y las empresas practiquen el distanciamiento social y otras medidas de salud pública que puedan ser apropiadas.
- El Director del Departamento de Salud Pública podrá promulgar las reglas, órdenes, políticas y orientaciones obligatorias o consultivas que sean necesarias y apropiadas para implementar esta Orden Ejecutiva o para definir cualquiera de los términos utilizados en esta orden. Las reglas, órdenes o políticas obligatorias así promulgadas tendrán fuerza de ley en la mayor medida permitida por las leyes federales, estatales y del condado.
- Esta orden entrará en vigencia inmediatamente después de mi ejecución del presente, pero la orden emitida por la Directora del Departamento de Salud Pública impondrá las restricciones aquí descritas el 23 de marzo de 2020 y continuará imponiendo esas restricciones durante al menos treinta días a menos que ella considere que se puede imponer un período más corto sin dejar de proteger la salud y la seguridad públicas.
ASÍ LO ORDENÓ este día veintiuno de marzo de 2020.